Arizona aprueba la innovadora Ley de Blockchain y Contratos Inteligentes – Leyes Estatales de Blockchain en Aumento.

Fuente: https://newmedialaw.proskauer.com/2017/04/20/arizona-passes-groundbreaking-blockchain-and-smart-contract-law-state-blockchain-laws-on-the-rise
Autor: Jeffrey Neuburger
Fecha de publicación: 20 de abril de 2017

La cadena de bloques o “red de contabilidad distribuida” se concibió originalmente como la plataforma de tecnología peer-to-peer que permite la transferencia de Bitcoin sin la necesidad de un intermediario de confianza. Sin embargo, el protocolo Blockchain se está implementando en muchas industrias y en muchas aplicaciones más allá de las monedas digitales. Por supuesto, hay dudas sobre la exigibilidad de las transacciones basadas en blockchain y los contratos inteligentes o autoejecutables.

A fines del mes pasado, el gobernador de Arizona, Doug Ducey, convirtió en ley la HB 2417. Esta ley aclara algunos de los problemas de exigibilidad asociados con el uso de Blockchain y contratos inteligentes bajo la ley de Arizona, en particular con respecto a las transacciones relacionadas con la venta de bienes, arrendamientos y documentos de título regidos respectivamente por los artículos 2, 2A y 7 de la UCC.

La ley HB 2417 modifica la Ley de Transacciones Electrónicas de Arizona (“AETA”). La AETA estipula que a los registros o firmas en formato electrónico no se les puede negar el efecto legal y la exigibilidad por el hecho de que están en formato electrónico. (Por ahora, no vamos a discutir si alguna disposición de AETA está anulada por la Ley Federal de Firmas Electrónicas (15 USC § 7001), que generalmente establece que una firma, contrato u otro registro de transacción no se puede considerar inválido o inaplicable únicamente porque está en formato electrónico). HB 2417, en la parte pertinente, aclara que los registros electrónicos, las firmas electrónicas y los términos de contratos inteligentes asegurados a través de la tecnología Blockchain y regidos por los artículos 2, 2A y 7 de UCC se considerarán en formato electrónico y serán una firma electrónica bajo definición de la AETA. El estatuto también establece que a un contrato relacionado con una transacción, no se le puede negar el efecto legal, la validez o la aplicabilidad únicamente porque ese contrato contiene un “término de contratointeligente”.

El estatuto incluye una definición muy específica de “tecnología de cadena de bloques” como un “libro mayor distribuido, descentralizado, compartido y replicado, que puede ser público o privado, con o sin permiso, o impulsado por la criptoeconomía tokenizada o sin token” y establece que los “datos en el libro mayor está protegido con criptografía, es inmutable y auditable y proporciona una verdad sin censura”.

Soluciones legales en la nube con tecnología Blockchain para proteger tus derechos y tu evidencia comercial.